🐗 Reglamento Espectaculos Publicos Comunidad Valenciana
Texto Texto Texto2; Fecha de entrada en vigor: 04.05.2002 : Fecha fin vigencia: 28.02.2007 : Notas: Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer).- Ver Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE nº 10, de de 05.04.91).
elReglamento de desarrollo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. e) Plan de autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias del establecimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. f) Contrato con la empresa de seguridad (cuando el aforo sea
Semodifica la disposición adicional segunda del Decreto 143/2015, de 11 septiembre y el reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos
LaLey 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, atribuye en el artículo 5.1 a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la facultad de aprobar mediante decreto, el catálogo de espectáculos, actividades
Esobjeto de este decreto la creación y la regulación del Registro de empresas y establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana preceptuado en el artículo 24 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 2. Este reglamento se aplicará a los
Elpresente reglamento será de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, tengan o
Elnuevo reglamento tiene en cuenta las prescripciones de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, así como del Real Decreto 145/1996, de 2 febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, sin perjuicio de que se trata de una competencia exclusiva
Artículo1 Ambito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades
Texto Texto Texto2; Fecha de entrada en vigor: 31.03.2010 : Fecha fin vigencia: 16.09.2015 : Esta disposición afecta a: Deroga a : DECRETO 108/1996, de 5 de junio, del Gobierno
Lesinstal·lacions eventuals, portàtils o desmuntables han de complir les condicions tècniques següents: 1. Els espectacles públics, les activitats recreatives i els establiments públics han de reunir les condicions necessàries de seguretat, salubritat i higiene per a evitar molèsties al públic assistent i a tercers i, especialment, complir amb les que
LaComunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre , de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública
DECRETO118/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana.
ConsellJurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreati - vas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año
Noobstante, cabe señalar, que ante la entrada en vigor del Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares, se ha de aplicar la mencionada sección primera, del capítulo I y
DECRETO30/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades
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